DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el servidor Jose Luis CAMONES CARRERA, conforme a lo dispuesto en el literal c) del numeral 8.3) del artículo 8° del Decreto Legislativo N°1153; el numeral 2.1) del artículo 2° del Decreto Supremo N°030-2021-SA; el numeral 5.2.2) de los «Lineamientos de Política de Promoción de la Salud en el Perú», aprobado por Resolución Ministerial N°366-2017-MINSA; y, con los numerales 2.2), 2.3) y 2.7) del artículo 2° del Decreto Supremo N°030-2021-SA, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.