IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la servidora Gladys HUAMAN MAGUIÑA, Profesional con el Cargo de Abogado I, Nivel – SPF, de la Sede Administrativa de la Dirección de la Red de Salud Huaylas Sur de la Dirección Regional de Salud Ancash por cuanto la Bonificación Diferencial establecida en el artículo 184° de la Ley N°25303, Ley Anual de Presupuesto del Sector Público para 1991, solo estuvo vigente para los años fiscales 1991 y 1992, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.