IMPROCEDENTE, la solicitud de reintegro de pago de asignación transitoria del mes de julio y agosto 2024, formulado por la servidora Dora Luz QUINTAÑA QUEVEDO, a razón que en el periodo aludido, la servidora venía realizando laboraes de carácter administrativo, estando al margen de la Asignación Transitoria prevista en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N°1153, que solo se otorga al personal de la salud (Profesionales de la Salud y Personal Técnico y Auxiliar Asistencial de la Salud) que realizan labores de carácter asistencial en los servicios de salud pública o individual, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.