IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el ex servidor Neptali Escipion MENDOZA OLIVERA del Hospital de Apoyo Carhuaz, jurisdicción de la Red de Salud Huaylas Sur de la Dirección Regional de Salud Ancash, por cuanto conforme al Decreto Supremo Extraordinario N°043-PCM-93 se excluyó del ámbito de aplicación del Decreto Ley N°25981 a los servidores de las entidades públicas que financian el pago de sus planillas con recursos del Tesoro Público, y que el referido Decreto Ley N°25981 actualmente se encuentra derogado expresamente por el artículo 3° de la Ley N°26233, desde el 17 de octubre de 1993, por lo que el mismo no tiene efecto jurídico normativo en la actualidad, no siendo posible dar su cumplimiento, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.